la empresa familiar tiene unas características propias, derivadas de las relaciones existentes entre los tres núcleos subyacentes en la misma (familia, propiedad y empresa) y que dichas características propias hacen necesario para su sostenibilidad, un régimen de gobierno particular que contribuya a facilitar tanto la sucesión en la empresa (hecho fundamental para garantizar su continuidad) como el buen gobierno de la misma, tal como se analizó, ese régimen particular de gobierno se traduce en la existencia de un Protocolo Familiar, que requiere todo un proceso de negociación entre los miembros de la familia, dirigido y auspiciado por el Consejo de Familia, hasta alcanzar un acuerdo válido para todos los interesados.
el Protocolo Familiar puede exigir para su ejecución (y normalmente exigirá) la adopción por parte de alguno de los miembros familiares (socios actuales o potenciales de la empresa) de ciertas medidas respecto a su situación patrimonial, que afectarán tanto a su régimen matrimonial (capitulaciones matrimoniales) como a su régimen sucesorio (testamento).
miércoles, 12 de mayo de 2010
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